Pasos para la constitución de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro


publicado por probonos.net

Durante la creación de una entidad sin ánimo de lucro, pueden surgir dudas relacionadas con el número de personas necesarias para formarla, la redacción de estatutos o las obligaciones fiscales que deben cumplir en este periodo. En este post queremos reflejar los pasos para crear asociaciones y fundaciones.

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De entre los numerosos datos que ofrece el informe Pymos, que describe la realidad y necesidades del Tercer Sector, encontramos que las entidades sin ánimo de lucro tienen más necesidad de asesoramiento en dos estados diferentes:

- Cuando se encuentran en proceso de creación

- Cuando se encuentran en un estado de madurez. En este caso, las necesidades que pueden surgir son las que habitualmente recibimos en Probonos.net y que están relacionadas con la gestión diaria de la propia organización social.

En este post, vamos a centrarnos en los pasos necesarios para llevar a cabo la constitución, tanto para asociaciones como para fundaciones sin ánimo de lucro, las dos figuras jurídicas más comunes en el Tercer Sector.

¿Qué hay que hacer para constituir una asociación no lucrativa?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que estas entidades se rigen por la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Aquí encontrarán las organizaciones la información que necesitan a la hora de crear y gestionar su funcionamiento interno. Entre otros, se indican las siguientes consideraciones:

- Para crear una asociación, es preciso el acuerdo de tres o más personas, sean físicas o jurídicas

- Las organizaciones se pueden crear tanto en ámbito nacional como en ámbito autonómico. Dependiendo de la opción que estimen más oportuna, las gestiones en el Registro y demás obligaciones podrán variar en cada caso.

- En los dos casos indicados anteriormente, las asociaciones deberán contar con un Acta Fundacional y con Estatutos. Estos dos documentos se presentarán en el Registro seleccionado para poder realizar la inscripción de la entidad.

- En cuanto a los órganos de representación, las asociaciones deben contar con una Asamblea (compuesta por todas las personas socias) y por una Junta Directiva, a la que corresponde la representación y gestión de la entidad.

- Por otro lado, las asociaciones deben contar con libros de socios y cuentas. El primero debe reflejar el acta y baja de socios de la organización; el segundo, la contabilidad que muestre la imagen fiel del patrimonio con el que cuenta la entidad.

- Las asociaciones en proceso de constitución también deben hacer trámites ante la Agencia Tributaria. Es aquí donde deben solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF), a través del modelo 036. Este mismo modelo sirve igualmente para solicitar el inicio de actividades en la organización.

Si estás creando una asociación y tienes alguna duda legal ¡Contacta con nosotros! Podemos ayudarte a resolverlas. Puedes escribirnos las necesidades legales que tengas al correo pblegal@hazloposible.org.

¿Qué consideraciones legales deben tener las Fundaciones en proceso de constitución?

Estas entidades se rigen por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Esta norma destaca, entre otros, las consideraciones legales que deben tener durante su proceso de constitución. Hay que indicar que esta legislación se aplica a las fundaciones de ámbito estatal o a aquellas constituidas en una determinada Comunidad Autónoma pero que no tienen normativa específica. Aquí mostramos las principales:

- Las Fundaciones deben aportar un mínimo de 30.000 euros con el objeto de garantizar la viabilidad de la organización. Esto se conoce como la dotación fundacional.

Estas organizaciones, para estar creadas correctamente, deben contar con la siguiente documentación:

- Estatutos

- Escritura de constitución

- Inscripción en el Registro de Fundaciones correspondiente, de acuerdo con su ámbito de actuación.

Todas las Fundaciones deben contar con un Patronato, que es su órgano de Gobierno. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros, siendo obligatorio el cargo de secretario.

En caso en que estés creando una Fundación y tengas alguna duda relacionada con este proceso, puedes contactar con nosotros en el correo pblegal@hazloposible.org. Desde Probonos.net te orientaremos sobre cómo puedes resolverlas.

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