¿Tu ONG necesita asesoramiento sobre la exención del IVA? ¡Solicita un pro bono!


publicado por probonos.net

Las dudas legales relacionadas con este impuesto suelen ser comunes entre entidades sin ánimo de lucro. En este post, queremos contarte en qué consiste esta exención, cómo puedes solicitarla y de qué manera puedes contar con apoyo pro bono para obtenerla.

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La exención del IVA se contempla en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el citado impuesto. De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, ya no es necesario solicitar formalmente la exención. En este sentido, las organizaciones que consideren que sus actividades están exentas de este impuesto, pueden aplicar la exención directamente.

Para aplicar esta medida, es necesario que la entidad social cumpla una serie de requisitos:

No tener ánimo de lucro. Además, los beneficios obtenidos deben destinarse a actividades igualmente exentas

• Los cargos de presidente o representante legal de la organización deben ser gratuitos y no podrán tener intereses en dichas actividades

• Además, los socios y sus familiares no podrán obtener condiciones especiales en la prestación de servicios

El artículo 20 de la Ley del IVA describe las actividades que pueden considerarse exentas, además de citar los requisitos explicados anteriormente. En concreto, el párrafo 8 establece que estarán exentas las prestaciones de servicios efectuadas por entidades de carácter social que se citan a continuación:

a. Protección de la infancia y de la juventud

b. Asistencia a la tercera edad

c. Educación especial y asistencia a personas con minusvalía

d. Asistencia a minorías étnicas

e. Asistencia a refugiados y asilados

f. Asistencia a transeúntes

g. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas

h. Acción social comunitaria y familiar

i. Asistencia a ex-reclusos

j. Reinserción social y prevención de la delincuencia

k. Asistencia a alcohólicos y toxicómanos

l. Cooperación para el desarrollo

Nuestro portal amigo Noticias Jurídicas te trae el contenido íntegro y actualizado del artículo 20 de la Ley del IVA. Puedes consultarlo para tener toda la información sobre la regulación de las actividades exentas.

Si tu ONG, quiere información o asesoramiento pro bono para saber si puede contar con este beneficio fiscal, puede realizar una solicitud pro bono en nuestra plataforma. Podrás contar con el apoyo de un profesional del Derecho que te orientará y resolverá las dudas que tengas en relación a la exención del IVA.

Recuerda, si tienes alguna duda relacionada con el funcionamiento de la actividad pro bono, puedes ponerte en contacto con nosotros, responsables de Probonos.net, en el correo pblegal@hazloposible.org. ¡Te ayudaremos a resolverlas!

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