Tiempo estimado de realización: 7 horas
Lugar: A Coruña
Aréas de conocimiento:
Contratos laborales Utilidad Pública
ONG: Miradas al Mundo
Web: www.miradasalmundo.org
¿Tienes dudas? Escríbenos a pblegal@hazloposible.org
Desde Miradas al Mundo estamos concienciados con la situación de los países del Sur y trabajamos para promover el desarrollo de estas comunidades trabajando para impulsar la educación, el acceso a la salud y una mejor alimentación.
Nuestra ONG lleva 8 años funcionando y es de utilidad pública. En ella somos voluntarios y no hay nadie contratado. En estos momentos se está valorando el pagar un salario a la presidenta que lleva el 80% del trabajo de la Ong al dedicarle el 100% de su jornada a esta función.
Necesitamos saber si siendo una asociación de utilidad pública la presidenta puede recibir un salario no por su labor de presidenta sino como trabajadora de la ONG ( da conferencias en colegios, organiza los mercadillos, solicita las subvenciones, las justifica y las ejecuta, viaja a África para la supervisión de los proyectos) , coordina los proyectos en África, lleva la base social...etc.
¿Se puede contratar al presidente por su trabajo y no perder la utilidad pública?
También nos gustaría recibir asesoramiento sobre el salario mínimo que puede percibir, teniendo en cuenta que es mayor de 45 años: ¿cuál es la cotización a la seguridad social y como tiene la entidad que darla de alta como trabajadora?
La imagen es de Difusa en Flickr