Pro Bono

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Tiempo estimado de realización: 10 horas
Lugar: Cádiz
Aréas de conocimiento: Discapacidad Derecho Procesal Administrativo
ONG: Asociación de Profesorado Andaluz Capacitado
Web:
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Asesoramiento sobre actual tratamiento que se da a plaza de discapacidad en oposiciones

Esta asociación nace al encontrarnos con la problemática de la inexistencia de una legislación que regule el acceso de los interinos discapacitados en el cuerpo de maestros y profesores, tal y como se contempla en la Administración General en el Decreto 93/2006 de 9 de Mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía. Concretamente en el artículo 13.2 de dicho decreto podemos ver:

2. “Los y las aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza, podrán ser seleccionados para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral temporal, conforme a los artículos 28.2 del Decreto 2/2002, de 19 de enero y 18.2 del VI Convenio Colectivo. Por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General de la Junta de Andalucía, o por Acuerdo de la Comisión de Convenio, se establecerán los criterios aplicables a la bolsa de trabajo, al objeto de hacer efectivo su llamamiento, reservándose una cuota mínima del 4% de las vacantes que vayan a proveerse a través de bolsa de trabajo para las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para ser seleccionados.”


Parece que el cuerpo de maestros y profesores no se encuentra incluido en la Administración pública, por lo que tan solo se reserva el 7% de las plazas fijas sacadas a concurso en la oposición, obviando completamente la reserva de vacantes para las personas con discapacidad.

Me gustaría poner de manifiesto la última Resolución del Defensor de Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada (formulada en la queja 15/2450 dirigida, entre otras, a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Conserjería de Educación) con fecha 17 de mayo de 2016, en cuya resolución sugiere el establecimiento de un sistema de reservas de plazas de personal docente interino en favor de las personas con discapacidad, haciendo referencia, entre otras legislaciones, a los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española: Promover las condiciones adecuadas para que la igualdad de los ciudadanos sea real y efectiva así como los artículos 35 y 23.2 del derecho al trabajo y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

¿Es igualdad por tanto, tal y como dice nuestra Constitución, que dentro de la Administración pública algunos sectores se regulen de una forma y otros de otra distinta? Y más aún si cabe, ¿es igualdad cuando hablamos del acceso a un puesto de trabajo en el colectivo discapacitado?

No solo haciendo mención al puesto de trabajo público, encontramos que el R.D. Legislativo 1/2013, de 29 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%.

Si ponemos como ejemplo, la última oposición de maestros de primaria del año 2015 en Andalucía, encontramos que se reservaron 7 plazas fijas para personas con discapacidad ya que tan solo hubo 100 plazas (93 turno general y 7 turno discapacidad). Hasta aquí todo correcto, pero, ¿qué pasó cuando entraron a los meses más de 2000 interinos a trabajar? Efectivamente, no se cumplió ninguna de las legislaciones aquí nombradas.

Desde esta asociación, nuestro principal objetivo es la integración de los docentes con discapacidad en el mundo laboral, tanto público como privado, haciendo que se cumplan las diferentes legislaciones que nos amparan así como creando una bolsa de empleo de trabajo temporal para el profesorado con discapacidad.

Por ello, nos gustaría contar con asesoramiento jurídico de un abogado o abogada que nos pueda orientar sobre si es correcto el tratamiento actual que se ofrece a las vacantes de discapacidad en oposiciones y qué se puede hacer para revertir esta situación.

La imagen es de JD Lasica en Flickr

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