Pro Bono

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Tiempo estimado de realización: 7 horas
Lugar: Alicante
Aréas de conocimiento: Derecho Procesal Tributario Obligaciones y contratos
ONG: Asociación de Educación Viva y Activa CADELLA
Web:
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¿Las aportaciones de socios pueden tratarse como contrato privado de préstamo sin interés?

La Asociación de Educación Viva y Activa Cadella es una ONG sin ánimo de lucro cuyo objeto es la implantación y puesta en marcha de un colegio privado y laico de infantil y primaria basado en la metodología de la educación viva y activa, que tiene como fundamentos el respeto a los tiempos y formas de aprender de cada niño, un aprendizaje experimental y vivencial, un adecuado tratamiento de las emociones y las relaciones, etc.

El colegio ya funciona desde septiembre de 2015 con una licencia municipal de actividad como “Academia”, pero está en proceso de legalización por parte de la Generalitat Valenciana como centro escolar.

Los socios que traen a sus hijos al colegio pagan una cuota mensual que sirve para cubrir los gastos ordinarios de funcionamiento del colegio. Pero para sufragar los cuantiosos gastos que supuso la implantación y arranque del mismo, se optó porque los socios, al ingresar en la asociación, hicieran una aportación de 3.000 €. Esta aportación es retornable: la idea es que cuando el hijo del socio termine la etapa escolar le sea devuelta, de manera que las aportaciones de las nuevas familias que se incorporen a la asociación sirvan para devolver las aportaciones de las familias que se van dando de baja al finalizar sus hijos los estudios.

Hasta ahora las aportaciones se han hecho sin mediar documento alguno. Se entregaba el dinero en mano o se ingresaba en la cuenta bancaria de la asociación. Evidentemente, no es una manera legalmente correcta de hacerlo y queremos darle a esta cuestión la forma jurídica adecuada. ¿Cuál sería?

¿Podría tratarse de un contrato privado de préstamo sin interés? ¿Cuáles serían sus implicaciones ante Hacienda? Hemos leído que dicho contrato debería presentarse a la Administración Tributaria y que ésta podría imputar al socio prestatario como renta estimada los intereses que debería de haber percibido en aplicación de los usos y costumbres del mercado o el interés legal del dinero, y por tanto afectaría a su declaración de la renta. También hemos leído que Hacienda “sospecha” habitualmente de este tipo de préstamos sin interés porque podrían constituir donaciones encubiertas, sobre todo cuando los plazos de devolución son muy largos y los intereses muy bajos o inexistentes. El problema es que en nuestro caso los intereses serían cero, y el plazo sería largo y bastante indeterminado.

La situación económica del colegio en estos momentos es precaria: se encuentra en sus inicios y todavía con pocos alumnos, y sin garantías de que pueda consolidarse (dependerá de que muchas familias vayan incorporándose, cosa que sólo con el transcurso del tiempo se verá), y no podemos comprometernos a devolver las aportaciones iniciales de los socios en un plazo determinado, porque dependerá de la situación económica futura del colegio (si se incorporan muchas familias en los próximos cursos no habrá problema, pero si el crecimiento del número de alumnos es muy lento, sus aportaciones servirán para que el proyecto vaya “sobreviviendo” pero no para crear un excedente con el cual proceder a devolver las aportaciones de los socios que matricularon a sus hijos al principio).

¿De qué forma podría redactarse ese contrato de préstamo privado para tener flexibilidad a la hora de devolver el dinero prestado y para no tener problemas con Hacienda? ¿Hay otra forma mejor de articular legalmente esa aportación económica de los socios?

La imagen es de Philippe Put en Flickr

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