Pro Bono

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Tiempo estimado de realización: 14 horas
Lugar: Navarra
Aréas de conocimiento: Derecho Procesal Tributario Donaciones
ONG: Medicus Mundi Navarra-Aragón-Madrid
Web: www.lasaludunderecho.es
¿Tienes dudas? Escríbenos a pblegal@hazloposible.org

Asesoramiento fiscal sobre donaciones entregadas a cambio de servicios

Medicus Mundi es una ONGD trabaja con el objetivo de desarrollar actividades de cooperación en las zonas más desfavorecidas de los países del Sur y conseguir, de este modo, mejoras en la situación sanitaria en la que aún vive inmersa gran parte de la población mundial.

Nos gustaría solicitar ayuda pro bono para dos dudas que se nos plantean, relacionadas con el hecho de recibir donaciones a cambio de "servicios" ofertados por personas de forma voluntaria, y con la "venta" de un producto a cambio de una donación.

Os describo las dos cosas que nos gustaría poner en marcha, y al final pongo todas las dudas legales que tenemos ahora mismo, y que básicamente tienen que ver con la fiscalidad, teniendo en cuenta que en Navarra es distinta a la de Aragón y Madrid, y necesitamos tener claro las dos situaciones.

Caso 1: Donaciones por servicios.

Tenemos personas voluntarias que se ofrecen, de forma gratuita, a darnos un “servicio”, que nosotras lo ofrezcamos a terceras personas, que lo conseguirían a cambio de un donativo que se fijaría en función del servicio ofrecido.

Por ejemplo, un voluntario nos ofrece hacer un análisis económico a un particular/entidad, y lo que ofrece es que la persona/entidad a la que le haga el trabajo, haga un donativo a nuestra asociación, por una cantidad ya fijada (90 € es el caso concreto que tenemos ahora).

Otros casos que se nos ocurren son un grupo que canta en bodas (o equivalente) y que no quiera cobrar por hacerlo, pero quien les “contrate” darían un donativo a nuestra asociación. O alguien que organiza una fiesta infantil, o una excursión a un sitio concreto, o montar un álbum de fotos, o una clase de globoflexia…

La persona/grupo que ofrece el servicio no ganaría nada económicamente hablando, pero sí el sentirse bien colaborando con nuestra asociación. Quien reciba el servicio, “pagaría” por él en forma de donativo a nuestra asociación, en cuyo caso, entendemos que podría desgravarse. La responsabilidad del trabajo realizado debería quedar claro que es de quien lo hace, no de nuestra asociación por recibir un donativo a cambio de ese trabajo.

En resumen, nos imaginamos identificar personas dispuestas/entidades a ofrecer “algo” que pueda ser disfrutado por otras personas/entidades, “tasar” ese “algo” en una cantidad concreta, y dar a conocer esa oferta a ese “coste”, que sería pagado por quien lo disfrutara en forma de donación a MM. Creemos que es una forma “sencilla” de conseguir que haya personas que colaboren con MM sin tener que aportar dinero, sino aportando su tiempo y sus competencias, y otras que disfruten de ese ofrecimiento sabiendo que su “pago” será en beneficio de nuestra organización.


Caso 2: “Venta” de una “vivencia” a cambio de una donación.

Estamos valorando la idea de ofrecer una caja (una especie de smartbox) que de acceso a quien la “compre”/reciba, a disfrutar de una “vivencia solidaria” en nuestra organización y promocionarla con el enfoque de “tu regalo solidario”. La propuesta inicial es que la caja se consiga a cambio de un Donativo a nuestra asociación. No sería por tanto una compra, sino un “intercambio”. Tu me das (un donativo), yo te doy (una vivencia).

Tenemos las siguientes dudas en relación a estos dos supuestos:

· ¿Ambas ideas son legalmente posible? ¿Cómo habría que atarlo para que nuestra asociación no tengamos responsabilidad alguna sobre un posible servicio que no satisfaga a quien lo recibe? Es decir, si quien “contrata” un servicio no está conforme con el resultado o surge algún problema en la realización del servicio ¿qué problemas puede haber, a quién reclamar, quien asume la responsabilidad?

· ¿Puede suponerle a personas/grupo o a nuestra asociación algún problema legal ofrecer servicios en la red abierto a cualquier empresa/persona interesada? (porque la gestión y difusión de ofertas lo haríamos vía web)

· ¿Es legal pedir a alguien que te de un donativo (de precio fijo) y a cambio le des un servicio o una caja que te da acceso a una vivencia solidaria? Es decir ¿legalmente se puede condicionar la oferta de un servicio al pago de un donativo a un tercero? Al ser un pago “obligatorio” y “fijado” en una cantidad determinada ¿se puede evitar el entramado legal relacionado con el “pago de servicios” y beneficiarse del entramado legal de los “donativos”? ¿Habría que hacer algún tipo de documento para regular esa “compra-venta” de servicios?

· ¿Habría alguna diferencia en el caso de que la persona voluntaria o grupo que ofrezca el servicio estuviera dada de alta como autónoma, o regulada de alguna forma la actividad profesional que oferta, y que es ajena a su trabajo habitual como contratado en una empresa? (el caso que tenemos es de una persona que trabaja por cuenta ajena haciendo otras cosas, pero quiere poner sus conocimientos al servicio de nuestra asociación de esta forma).

· Si no fuera legal lo de la caja y habría que venderla como un producto, entendemos que conllevaría la aplicación de un IVA ¿Qué IVA se le aplicaría a esto?
¿La legalidad de todo esto afectaría a toda España por igual o dependerá de competencias en Hacienda? (por saber si la situación sería diferente en Navarra, Aragón y Madrid).

Nos gustaría contar con un abogado o abogada que nos pudiera orientar sobre la legalidad de esta situación y posibles alternativas que podríamos tener en cuenta.

La imagen es de European Commission DG ECHO en Flickr

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